La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un fallo que permite, en situaciones específicas, el embargo de recursos acumulados en la cuenta individual (Afore) de personas pensionadas o jubiladas bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Según el criterio —emitido en julio de 2025— la Primera Sala determinó que los fondos de retiro pueden embargarse cuando el titular incurre en el incumplimiento de una obligación de pensión alimenticia, siempre que se encuentre desempleado y no cuente con otros bienes embargables.
En tales casos, la protección legal que existía para estos recursos no es absoluta, pues el interés superior del menor se coloca por encima de la inembargabilidad del ahorro para el retiro. La medida especifica que el embargo sólo podrá alcanzar hasta el 10 % del saldo de la subcuenta correspondiente al retiro cuando se cumplen los requisitos previstos.
Esta resolución marca un precedente relevante para miles de personas que se pensionaron bajo la Ley 73, pues hasta ahora se consideraban estos recursos prácticamente intocables. Sin embargo, la aplicación será restringida, pues requiere sentencia judicial, demostración de desempleo del deudor alimentario y ausencia de otros bienes que puedan responder a la obligación. La Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y la propia Ley del Seguro Social no garantizaban una inembargabilidad absoluta para las subcuentas de retiro.
En resumen: para los pensionados de la Ley 73 del IMSS, la sentencia de la SCJN implica que, ante una obligación alimentaria incumplida, la protección del ahorro para el retiro puede ceder ante el principio jurídico del interés superior del menor.

